jueves, 21 de abril de 2011

No permitirán personas ebrias o drogadas en ascenso a cerros de Cali

Está restingido el ascenso de menores de 7 años y embarazadas en Semana Santa.

Por: REDACCIÓN ELTIEMPO.COM


El alcalde Jorge Iván Ospina dijo que se establecieron directrices orientadas a celebrar "una Semana Santa incluyente, participativa y conun reconocimiento de la libertad de conciencia y de cultos, de forma tal que nadie debe ser molestado por razón de sus convicciones o creencias, así como el tener derecho a profesar libremente su religión como a difundirla de forma individual o colectiva".

La secretaria de Gobierno de Cali, Eliana Salamanca, dijo que por Decreto Municipal se prohibió el consumo y/o ingesta de bebidas embriagantes y sustancias sicotóxicas y/o alucinógenas en la vía pública durante el recorrido y trayecto de las peregrinaciones. Lo mismo aplica para el expendio de bebidas embriagantes en un radio de 200 metros alrededor del recorrido.

Para el recorrido y Trayecto de las Peregrinaciones bien sea por senderos, caminos y vías que tradicionalmente se han utilizado o aquellos que en los días antes señalados se utilicen para el ascenso a los cerros tutelares de Cristo Rey; Virgen de Yanaconas y Tres Cruces.

Estas medidas rigen el jueves 21 y viernes 22 de abril, a partir de las 6:00 de la mañana, y hasta dos horas después del cierre de fronteras en esos cerros.

El incumplimiento será sancionado con el cierre temporal del negocio y la competencia para la imposición de la sanción respectiva estará a cargo de los Comandantes de Estación y de Subestación de Policía.

La sanción será aplicable de igual manera a los ocupantes de vehículos estacionados en el área objeto de prohibición y consistirá en multa de uno a tres salarios mínimos mensuales legales vigentes, convertibles en trabajo comunitario.

Asi mismo, se prohíbe a toda persona arrojar agua, espumas, harina y/o cualquier otra sustancia o elemento potencialmente apto para causar lesión a las personas o generar desorden.

El incumplimiento a las previsiones normativas dispuestas en este artículo será sancionado, la primera vez, con el retiro de la persona de la peregrinación y el decomiso de la sustancia o elemento prohibido.

En caso de reincidencia, la sanción consistirá en multa de uno a tres salarios mínimos mensuales legales vigentes, convertibles en trabajo comunitario.

Adicionalmente, se restringirá el porte, posesión, tenencia o transporte de armas blancas, cachiporras, manoplas, gases paralizantes o similares o elementos que puedan producir choques eléctricos y/o cualquier elemento similar o asimilable a los anteriores, sin justificación alguna.

Está en vigencia la prohibición para la venta, distribución, comercialización y/o tenencia de palma de cera, árbol nacional por tratarse de una especie en peligro de extinción.

El incumplimiento a dichas medidas será sancionado con el decomiso y con multa de uno a tres salarios mínimos diarios legales vigentes.

El Decreto prohíbe de manera específica las siguientes conductas o situaciones:

-El ascenso de niños menores de siete años de edad, mujeres en estado de embarazo o personas con evidentes dificultades de salud o discapacidad.

-Llevar mascotas.
-Encender fogatas o arrojar envases de vidrio en su recorrido.
-Descender por los senderos.
-Realizar el ascenso sobre elementos que perturben la normal movilidad de otras personas.
-Utilizar pipetas de gas con capacidad superior a 33 libras, para cocción de alimentos.

Se establece como hora de cierre de las fronteras para el ascenso a los cerros tutelares de Cristo Rey, la Virgen de Yanaconas y Tres Cruces, la una de la tarde.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

comentarios groseros o que no aporten ,seran eliminados